Decreto432-2021·2021

FIJACION COMO REQUISITO DE IMPORTACION, LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACION DE CARACTERISTICAS TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PBT MAYOR A 3.500

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2021

Fecha de publicación

29/12/2021

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad de homologar previo a su importación, las características técnicas de todos los vehículos de transporte de PBT mayor a 3.500 Kg, según los procedimientos definidos por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2/015, de 7 de enero de 2015, estableciendo la obligatoriedad de registrar ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a todo vehículo con peso mayor a 3.500 Kg de modelos previamente homologados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°. (*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 419/008, de 2 de setiembre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la obligatoriedad para todos los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, registrables ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido en el artículo segundo, de contar con motores que cumplan como máximo con los valores límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y de opacidad de humos establecidos en la Directiva 1999/96/CE de la Unión Europea (Norma Euro III) o en la Norma EPA 98. (*)

Artículo 5Artículo 5

Las obligaciones establecidas en el artículo precedente comenzarán a regir a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la aprobación del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.