Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese del Grupo 38 al Grupo 37, según decreto 178/985, la actividad de "Productos de Fibrocemento".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese del Grupo 38 al Grupo 37, según decreto 178/985, la actividad de "Productos de Fibrocemento".
Artículo 2 — Artículo 2
Transfiérese del Grupo 48 al Grupo 37, según decreto 178/985, la actividad de "Caleras y Canteras de Piedra Caliza".
Artículo 3 — Artículo 3
Decláranse incluidos en el Grupo 37, según decreto 178/985, los choferes de empresas de la Industria e Instalaciones de la Construcción.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-