Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en trámites de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.