Decreto433-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 21 CORREDORES DE BOLSA CORREDORES DE CAMBIO Y GESTORES EN TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

26/08/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 18% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en trámites de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un salario mínimo para este Subgrupo de N$ 16.000 con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.