Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La contratación de personal eventual no administrativo necesario para la ejecución de obras incluidas en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que administre el Ministerio de Turismo, será realizada directamente por dicha Secretaría de Estado, previa visación del gasto efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Turismo remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el mes anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y pasen al Ministerio de Turismo para su cumplimiento.