Decreto433-1988·1988

LIMITACIONES AL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1988

Fecha de publicación

14/07/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La contratación de personal eventual no administrativo necesario para la ejecución de obras incluidas en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que administre el Ministerio de Turismo, será realizada directamente por dicha Secretaría de Estado, previa visación del gasto efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Turismo remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el mes anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y pasen al Ministerio de Turismo para su cumplimiento.