Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) el valor de la Cédula de Identidad -trámite común-; en N$ 1.400,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos) para el trámite urgente y en N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) el valor de los certificados que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.