Decreto433-1990·1990

ACTIVIDAD PRIVADA - EMPLEADOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1990

Fecha de publicación

10 de febrero de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 125.200 (ciento veinticinco mil doscientos nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 106.600 (nuevos pesos ciento seis mil seiscientos) o si equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 626 (seiscientos veintiséis) y para el Interior del País de N$ 533 (quinientos treinta y tres).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1990 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.