Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el apartado I del Reglamento para uso del panteón del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas ubicado en el Cementerio del Norte, aprobado por decreto 316/976 del 8 de junio de 1976 en la redacción dada por el decreto 53/984 del 7 de febrero de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I) DE LOS USUARIOS Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que prescribe el Reglamento: a. Todo el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro; b. Padres del Personal Subalterno; c. Cónyuges y descendientes de todo el Personal Subalterno que estén total o parcialmente a cargo de los mismos; d. Funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, en actividad o jubilados siempre que hubieran pagado los aportes correspondientes al Servicio Fúnebre; e. Pensionistas del Personal Subalterno; f. Oficiales Subalternos del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retiro, padres, cónyuges, descendientes que estén total o parcialmente a cargo y pensionistas de los mismos".