Artículo 1 — Artículo 1
Declárense aplicables a las Cooperativas Agrarias las disposiciones del decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárense aplicables a las Cooperativas Agrarias las disposiciones del decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
La intervención prevista en el Art. 2º del decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991, para las Cooperativas Agrarias, quedará a cargo de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
Las normas del decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991, se aplicarán a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1992.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.