Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105º de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República, que perciben compensaciones en régimen de Dedicación Total, Dedicación Compensada docente, Dedicación Compensada No docente y Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.- (*)