Decreto433-2001·2001

RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UDELAR. REGIMEN DE DEDICACION TOTAL. REGIMEN DE DEDICACION COMPENSADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2001

Fecha de publicación

13/11/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105º de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República, que perciben compensaciones en régimen de Dedicación Total, Dedicación Compensada docente, Dedicación Compensada No docente y Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante de la aplicación del artículo precedente, no podrá significar un incremento de los costos presupuestales de la Universidad de la República.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-