Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de noviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 27, con facturas anteriores al 1º de mayo de 2003 y que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de setiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al plan de pagos establecido en las normas citadas.-