Decreto433-2005·2005

DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO. PUERTO DEL BUCEO. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2005

Fecha de publicación

28/10/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del Buceo, según plano de mensura realizado por el Ing. Agrim. Alfredo Marusich en diciembre de 2002 registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el número H-10788 (compuesto de dos láminas), adjunto en autos, que comprende áreas ubicadas parte en el Río de la Plata y el resto dentro de la localidad catastral de Montevideo, padrones actuales: 35061 (p), 35062 (p), 34993, 33200, 34992, 156754, 34991, 34990, 34989, 33199, 33198, 31885, 31884, 31437, 31163 (p), 31162 (p), 30941 (p), 35097 (p), 169225, 30939 (p), 169224 (p), 30938 (p), 28126, 27292 (p) y fracciones sin empadronar. El área total del recinto portuario es de 32 Há 2846 m², compuesto por la zona terrestre con 3 Há. 1163.20 m2 y la zona marítima con 29 Há 1683,12 m2. El deslinde total es el siguiente: AL NORTE: comenzando por el punto 309 frente a la Rambla Naciones Unidas (Armenia) recta de 29.73 m, luego línea superior de la ribera del Río de la Plata determinada por la poligonal cuyos vértices son los puntos: 310, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 289, 284, 436, 437, 438, 269, 439, 440, 441, 442, 209, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450 y 180 lindando con las fracciones AH, AJ, AL, DH, AN, AP, AV, AT, AX, BD, AX, BC, AZ, CE, CL, CM, CP, CQ, CT, CU, CW, CZ, DA, DC Y DD. AL ESTE: trece tramos de rectas que se detallan a continuación: 12.47 m, 11.83 m, 11.90 m, 1017 m, 6.36 m, 25.33 m, 11.66 m, 8.27 m, 6.77 m, 9.20 m, 12.50 m, 2.06 m y 58.99 m, luego poligonal que continúa el pie de protección hidráulica de la rada cuyos vértices son: 468, 491, 490, 489, 488, 487, 486, 485, 484, 483, 482, 481, 480, 479, 478, 477, 476, 475, 474, 473, 472, 471 y 467, siguen cuatro tramos rectos en pie de escollera de 5.84 m. 7.78 m, 5.35 m y 203.87 m, todo dentro del álveo del Río de la Plata. AL SUR, dos tramos rectos de 137.09 m y 120.72 m dos tramos curvos de desarrollo 9.18 m y radio 18.79 m y desarrollo 2.80 m y radio 4.17 m, un tramo recto 75.79 m, un tramo curvo de desarrollo 13.16 m y radio 11.65 m, todos dentro del álveo del Río de la Plata, cinco tramos rectos de 2.50 m, 17.90 m, 98.43 m, 39.87 m y 10.79 m, luego un tramo curvo con desarrollo de 60.20 m y radio 73.65 m, dos tramos rectos de 79.74 m y 16.14 m, un tramo curvo de desarrollo 31.12 m y radio 73.85 m, lindando con las fracciones AA, DI, Y, G (Rambla República Federal de Alemania). AL OESTE, cuatro tramos rectos de 3.25 m, 42.28 m, 7.02 m y 39.54 m de frente a la Rambla Dr. Euclides Peluffo, tres tramos curvos con desarrollo 13.03 m y radio 53.13 m, desarrollo 8.66 m con radio 53.13 y desarrollo 52.69 m con radio 2602.59 m de frente a la Rambla Naciones Unidas (Armenia).

Artículo 2Artículo 2

Derógase la Resolución del 17 de octubre de 1935 y los Decretos Nºs 284/967 del 9 de mayo de 1967 y 726/971 del 1º de noviembre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

La Prefectura Nacional Naval en su condición de Autoridad Marítima y de policía de seguridad en la zona, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su condición de Autoridad Portuaria, así como todos los organismos públicos competentes, mantendrán dentro del recinto portuario todos los cometidos y funciones asignados por la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.