Decreto433-2007·2007

POLICIA NACIONAL. REGIMEN DE INGRESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2007

Fecha de publicación

21/11/2007

Artículos (7)

Artículo 1

I. REQUISITOS PREVIOS A. 18 a 35 años de edad, con las facultades otorgadas al Ministerio del Interior por el art. 37 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada por el Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976. B. Aprobación de 3º Año de Liceo (Enseñanza Secundaria o UTU), en cualquiera de sus orientaciones. Excepcionalmente la D.N.C.P.Y.C.R. y a aquellas Jefaturas de Policía Departamentales que lo soliciten podrán en forma debidamente fundada, por razones estrictamente de residencia de los postulantes en lugares alejados de centros urbanos importantes del interior del país, y que conviene su ingreso al Instituto, tener como requisito la aprobación del 6to. Año de Enseñanza Primaria. La permanencia en el Instituto estará condicionada a prestar servicios exclusivamente en esas unidades o dependencias, salvo que posteriormente completen la escolaridad exigida en el régimen general. Las Unidades que opten por esta excepción deberán reservar las vacantes correspondientes para ser llenados por los postulantes que cumplan con esas condiciones. C. Estatura mínima: 1.68 mts., para los ciudadanos aspirantes masculinos y 1.60 mts. para las ciudadanas aspirantes femeninas. D. Peso: debe guardar una relación adecuada a la estatura solicitada. El Ministro del Interior podrá habilitar de altura y edad al postulante, excepcionalmente en caso que las tareas a desarrollar así lo justifiquen.

Artículo 2

II. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL POSTULANTE Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: A. Cédula de identidad y 2 (dos) fotocopias de la misma. B. Credencial cívica y fotocopia de la misma. C. Certificado de antecedentes judiciales (que acredite carecer de antecedentes penales). D. Certificado de escolaridad. E. 2 (dos) fotos carné color. F. Carné de salud y certificado médico donde conste su talla y peso. G. Constancia de Jura de Fidelidad a la Bandera. (o deberán hacerlo en la primera oportunidad posible). H. En caso de haber prestado servicios en el Instituto Policial o en las Fuerzas Armadas, certificado de baja en el que debe constar la conducta desarrollada y motivo de la desvinculación. I. Solicitud de inscripción.

Artículo 3

III. CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS El postulante deberá aprobar mediante concurso de oposición y méritos las pruebas que el Ministro del Interior establezca, para apreciar su adecuación al perfil del cargo a ocupar, conforme al método de evaluación previsto en este Decreto. 1) Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los siguientes cometidos: A. Organización del Concurso de Oposición y Méritos de acuerdo a las pruebas que establezca el Ministro del Interior. B. Evaluación de los méritos de los postulantes. Esta evaluación se realizará en base a la escolaridad acreditada por el postulante y a los criterios de ponderación que se establecen en la presente reglamentación. C. Evaluación de las pruebas de los postulantes. Los postulantes deberán rendir una prueba de educación física, cuya nota final se promediará con los méritos obtenidos. De acuerdo a las necesidades cada Unidad Ejecutora podrá incorporar otras pruebas de acuerdo a su especialidad. Las mismas serán sometidas a la aprobación del jerarca del inciso. D. Confeccionar una lista ordenada de prelación entre los postulantes. E. Notificación de los resultados a los interesados. 2) Método de evaluación de los Méritos. 2.1.) Promedio de notas del Ciclo Básico: Se tomará en cuenta a efectos del puntaje un promedio resultante de dividir entre tres el total de las notas obtenidas en los últimos tres años de Ciclo Básico (1º, 2º y 3º). 2.2.) Puntaje adicional: Al puntaje anteriormente mencionado se le sumará un máximo de 16,000 puntos, los que se discriminarán de la siguiente manera: 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 4to. año de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación, 4,000 puntos para quienes tengan aprobado 5to. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación, 6,000 puntos para quienes tengan aprobado 6to. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación. Quienes tengan aprobado 1er. Año o más de Nivel Universitario -terciario-, en cualquiera de sus ramas, se le otorgará un máximo de 8,000 puntos. Se otorgarán puntos adicionales, hasta un máximo de 8,000, a quienes presenten Diplomas o Certificados de Aprobación de Cursos afines a la función (inglés, portugués, computación, relaciones públicas, licencia de conducir -según categoría- u otros). Estos Diplomas y/o Certificados serán debidamente evaluados por el Tribunal respectivo. 3) Método de evaluación de la Prueba de Educación Física. Las pruebas de Educación Física se evaluarán por un puntaje que estará acorde a las marcas que registren en cada prueba. El puntaje máximo a obtener será de 10,000 puntos para cada una de las pruebas. Los postulantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de 1,000 de acuerdo a las tablas respectivas. Quienes no logren alcanzar los mínimos exigidos para cada una conforme al cuadro que se adjunta en el Anexo y que se considera formando parte de este Decreto, será eliminado. Las pruebas físicas a rendir por los aspirantes serán las siguientes: a) Salto largo con impulso, 3 metros mínimo; b) Trepar una cuerda de 3 metros o realizar tres flexiones en la barra fija, a opción del aspirante; c) Natación, deberá desplazarse por el agua en un tramo de 25 metros; d) Transportar a brazo, 30 kg. a una distancia de 20 metros; e) Carrera pedestre, según las especificaciones establecidas en el Anexo. Las Jefaturas de Policía del Interior podrán realizar una prueba de equitación y natación más exigente, de acuerdo a sus necesidades y se evaluarán como aprobado o no aprobado. D. Los puntajes finales obtenidos por los méritos y en las pruebas físicas, serán sumados a los efectos de confeccionar la lista de prelación para el ingreso. A este puntaje se le sumará el obtenido en el Tribunal de Entrevistas. E. En caso de igualdad en la calificación final entre dos o más postulantes se estará al resultado obtenido en la prueba de Educación Física. Si se mantiene la igualdad se tendrá en cuenta la mejor escolaridad.

Artículo 4

IV. EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS a) El postulante que haya aprobado la prueba de Educación Física, será sometido a los exámenes médicos que realiza la Dirección Nacional de Sanidad Policial o quien esta Unidad determine en el interior del país. Aprobados que sean los mismos, será sometido a una pericia psicológica, de cuyas conclusiones el técnico actuante elevará informe sumario describiendo el perfil de cada aspirante y su sugerencia con respecto al ingreso, así como cualquier observación que estime pertinente. Dicho informe será puesto a consideración de la Junta de Selección. b) Aquellos postulantes que sean declarados no aptos al ser sometidos a los exámenes médicos, no podrán volver a postular antes de transcurrido un año desde dicho informe, siempre que el diagnóstico así lo permita.

Artículo 5

V. TRIBUNAL DE ENTREVISTAS 1) Integración. Cada Unidad Ejecutora designará Tribunales de Entrevistas que estarán constituidos por 3 (tres) Sres. Oficiales Jefes designados por la misma. 2) Cometidos: Entrevistar a los postulantes que hayan aprobado la Prueba de Educación Física y los exámenes médicos, y que se hayan sometido a las pruebas psicológicas, para: - Conocer en persona a los seleccionados. - Evaluar como se desenvuelve ante preguntas de conocimiento general. - Evaluar su expresión oral. - Evaluar sobre los motivos de su ingreso a la Institución. - Evaluar sus conocimientos previos sobre la función policial. - Otras que el Tribunal crea conveniente. 3) Evaluación de la entrevista. El Tribunal, una vez finalizada la entrevista, otorgará un puntaje hasta un máximo de 20,000 puntos al postulante, de acuerdo a su desenvolvimiento, que será sumado al promedio ya obtenido. Este Tribunal podrá recomendar, previa fundamentación, la eliminación del postulante por considerar que el mismo no reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en la función policial. El Tribunal podrá ser suplantado por una Junta de Selección si el Jerarca de la Unidad Ejecutora lo estima pertinente por razones del servicio y si no altera el proceso de las entrevistas.

Artículo 6

VI. JUNTA DE SELECCION 1) Integración. En las situaciones previstas en el inciso final del numeral 3) del Capítulo anterior, la Unidad Ejecutora designará una Junta de Selección que estará constituida por: a) Un integrante del Comando de la Unidad Ejecutora que la presidirá. b) El Director de la Escuela Departamental, que actuará en calidad de Secretario. c) Un Oficial Jefe a designar por el Jerarca de la Unidad Ejecutora. 2) Serán sus cometidos: - Realizar una evaluación de los resultados finales obtenidos por los postulantes que hayan aprobado la Prueba de Educación Física y los exámenes médicos, que se hayan sometido a las pruebas psicológicas y que hayan sido aprobados por el Tribunal de Entrevistas. - Considerar la pericia sicológica cuyo informe le será cursado por los técnicos respectivos. En caso que la Junta de Selección tenga alguna observación respecto de la aptitud general del postulante, podrá realizar los exámenes o entrevistas complementarios que estime necesario y deberá emitir un informe fundado dirigido al Señor Ministro del Interior, con las recomendaciones que crea oportuno formular. Cuando el postulante sea considerado no apto para el ingreso, no podrá presentarse a concurso nuevamente hasta transcurrido un año desde su primera postulación. VI. DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán los ingresos en las vacantes existentes. De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respectivo Curso de Preparación Funcional. La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo.

Artículo 7

VII. DISPOSICIONES GENERALES El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.