Decreto433-2011·2011

FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 2011

Fecha de publicación

19/12/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El volumen de vino previsto en el Art. 2° de la ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, se integrará de la siguiente manera: a) con las existencias correspondientes a reserva de garantía; b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación; c) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales (calculados con referencia a la graduación alcohólica que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura), al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el literal b) precedente: hasta 100.000 litros: 0% de 100.001 a 250.000 litros: 1% de 250.001 a 500.000 litros: 2% de 500.001 a 1.000.000 litros: 3% mayor de 1.000.001 litros: 4% Quedan exoneradas de la aplicación del presente literal c), las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.

Artículo 2Artículo 2

Para la zafra 2010 no se determinará el porcentaje mínimo de alcohol previsto en el Art. 292 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (prestaciones vínicas sobre borras).

Artículo 3Artículo 3

El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será: - la exportación - la destilación Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar volumen de la reserva para el mercado interno, salvo que el volumen exportado o destilado exceda al de la reserva. Únicamente en este caso, quedará habilitado el industrial a adquirir de otra empresa, volumen de reserva por el equivalente al que exceda de la reserva, el que podrá ser liberado al mercado interno.

Artículo 4Artículo 4

El volumen de reserva no caduca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.