Decreto433-2022·2022

EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2022

Fecha de publicación

17/01/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 2Artículo 2

El desempeño transitorio de funciones será retribuido mediante una compensación especial adicional consistente en la diferencia existente entre los Objetos del Gasto 011.300 "Sueldo del grado", 042.400 "Compensación al cargo", 048.032 "Recuperación salarial enero 2010" y 042.537 "Compensación A. 103, Ley 18834", que conforman la retribución del funcionario designado y la correspondiente a los mencionados Objetos del Gasto de la función asignada.

Artículo 3Artículo 3

El monto complementario correspondiente a la compensación a pagar por la asignación transitoria de funciones de Director de División o Jefe de Departamento se fijará en el mismo acto administrativo que la disponga, generándose el derecho a percibirlo desde la fecha de notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada, corresponderá a 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizará en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. Los funcionarios que al momento de asignarse la función percibieran una retribución superior a la correspondiente a las funciones asignadas continuarán percibiendo la retribución que recibían.

Artículo 4Artículo 4

Establézcase que el nivel retributivo nominal máximo para la asignación transitoria de funciones en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica no podrá superar el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales.

Artículo 5Artículo 5

Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional establecida por el artículo 2° del presente Decreto. Comuníquese. Oportunamente, archívese.