Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 14 "Agencias de Viajes" a partir del 1º de junio de 1986 un aumento del 18% de carácter nacional sobre los salarios que se percibían al 1º de febrero de 1986 y sobre los que hayan surgido de cambios contractuales acordados por las partes.