Decreto434-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 14 AGENCIAS DE VIAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/08/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 14 "Agencias de Viajes" a partir del 1º de junio de 1986 un aumento del 18% de carácter nacional sobre los salarios que se percibían al 1º de febrero de 1986 y sobre los que hayan surgido de cambios contractuales acordados por las partes.

Artículo 2Artículo 2

No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento, los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 3Artículo 3

En consecuencia los salarios desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 para las diferentes categorías serán los siguientes: Categoría 1: N$ 18.797; Categoría 2: N$ 22.975; Categoría 3: N$ 27.848; Categoría 4: N$ 31.274; Categoría 5: N$ 33.278; Categoría 6: N$ 37.595; Categoría 7: N$ 43.164.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-