Decreto434-1987·1987

AUTORIZACION REMUNERACION DE CARGOS AL CONSEJO DIRECTIVO Y FISCAL DE COOPERATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

9 de octubre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los cargos titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal de las Cooperativas a que se refiere la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946, podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Inciso C del artículo 8 del decreto de 5 de marzo de 1948, reglamentario de la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.