Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal de las Cooperativas a que se refiere la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946, podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal de las Cooperativas a que se refiere la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946, podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el Inciso C del artículo 8 del decreto de 5 de marzo de 1948, reglamentario de la ley 10.761 de 15 de agosto de 1946.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.