Decreto434-1989·1989

REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE PROSTITUCION Y PROXENETISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1989

Fecha de publicación

22/01/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse los montos de las multas previstas por los artículos 68 y 70 a 74 del decreto de 30 de mayo de 1928, las que tendrán los siguientes valores: a) N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil) para las infracciones referidas en los artículos 70 y 71; y b) N$ 25.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil) para las infracciones referidas en los artículos 72, 73 y 74.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.