Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable, a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 33 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable, a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 33 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.