Decreto434-2007·2007

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.046 ARTICULO 43. FUNCIONARIOS CONTRATADOS CON CARACTER PERMANENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2007

Fecha de publicación

21/11/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 2008, los funcionarios a que refiere el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, serán considerados titulares de cargos presupuestados, a los efectos de determinar la naturaleza de su vínculo funcional para su inserción en la carrera administrativa, no teniendo incidencia en la composición de sus retribuciones, las que continuarán liquidándose en la misma forma que antes de la aplicación de la citada disposición, hasta la provisión de los cargos previstos en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, se transformarán las funciones contratadas a que alude dicha norma en cargos presupuestados de igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que eran titulares, en el grado mínimo del respectivo escalafón, adecuándose la denominación a la estructura de la respectiva Unidad Ejecutora, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el mismo. A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de los funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de las funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o compensación que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas las consecuentes del desempeño de funciones o calificaciones. La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose con los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central. Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante del promedio del año anterior a la fecha de la designación en el cargo presupuestal, a valores vigentes a la fecha de las respectivas designaciones. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los referidos funcionarios continuarán interinamente en las funciones que venían desempeñando hasta su provisión definitiva.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5º del artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación deberá proceder a la eliminación de los créditos de función pública que se regularizan por este decreto, así como de las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas de cada unidad ejecutora.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.