Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 2008, los funcionarios a que refiere el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, serán considerados titulares de cargos presupuestados, a los efectos de determinar la naturaleza de su vínculo funcional para su inserción en la carrera administrativa, no teniendo incidencia en la composición de sus retribuciones, las que continuarán liquidándose en la misma forma que antes de la aplicación de la citada disposición, hasta la provisión de los cargos previstos en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. (*)