Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2013, expresadas en pesos
a valores de enero-junio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
I PRESUPUESTO DE INGRESOS 163.090.539.153
Grupo Sub Objeto Auxiliar Denominación
Grupo
1 INGRESOS TRIBUTARIOS 98.943.545.816
1 IMPUESTOS 21.779.497
1 300 Otros (Impuesto a
la ganancia por
premios juegos
de azar) 21.779.497
2 TASAS 42.235.264.110
1 114 IVA Afectación
BPS Art. 9 Ley
16.697 29.109.617.726
Impuesto de
Asistencia a
la Seguridad
Social 3.434.357.972
Ley 18.083
art.109
(sustitutivo
COFIS) 4.541.340.294
119 Otros ingresos 5.149.948.118
5 CONTRIBUCIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL 56.686.502.209
1 100 Contribuciones
Patronales de
Seguridad
Social 31.142.372.347
1 200 Contribuciones
Personales de
Seguridad
Social 25.544.129.862
2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2.001.393.406
2 INGRESOS DE CAPITAL 2.001.393.406
2 100 Intereses,
Dividendos y
Otros 1.543.072.796
4 100 Multas y
Sanciones 458.320.610
3 INGRESOS POR TRANSFERENCIAS
Y OTROS CONCEPTOS 62.145.599.931
0 INGRESOS POR RECAUDACION 59.485.716.607
1 000 Ingresos por
recaudación
de terceros 59.485.716.607
1 ASISTENCIA FINANCIERA 2.659.883.324
2 000 Ingresos por
Asistencia
Financiera
Art. 67
Constitución 2.659.883.324
II PRESUPUESTO OPERATIVO 162.614.750.667
Grupo Sub Objeto Auxiliar Denominación
Grupo
0 SERVICIOS PERSONALES 4.167.077.027
1 Retribuciones de Cargos
Permanentes 2.088.668.592
1 311 Sueldos
Básicos de
cargos
Presupuestados 2.068.264.570
1 313 Sueldos
Bäsicos
Directores 3.575.837
1 316 Suplentes
Directores
Sociales 308.181
2 312 Incremento
mayor
horario
permanente 13.250.439
5 301 Gastos de
representación
Directores 1.692.033
2 013 Dedicación
permanente
Directores 1.577.532
2 Retribuciones de Personal
contratado con funciones
permanentes 118.155.120
1 321 Sueldos básicos
asimiliados
escalafón civil 117.748.092
2 322 Incremento mayor
horario
contratados 407.028
3 Retribuciones de Personal
contratado con funciones no
permanentes 22.269.732
2 301 Retribuciones
médicos
suplentes
Asistencia
Externa 16.853.256
8 800 Alta
Especialización 5.416.476
4 Retribuciones
complementarias 651.276.905
1 317 Compensación
reestructura 61.771.512
2 001 Compensaciones
congeladas RD
37-52/91 10.200
2 026 Compensación
docentes 2.000.000
2 037 Compensación
función
vacunadora 204.996
2 039 Compensación
inspectores 4.878.816
2 047 Compensación
Zona turística 709.638
2 100 Compensación
choferes Ley
16.170 Art. 563 298.450
2 101 Compensación
secretarías RD
19-1/95 -
41-33/95 14.196.180
2 103 Compensación
encargados
agencias RD
22-44/06 y RD
6-1/04 9.273.288
2 104 Compensación
egresados altos
ejecutivos Ley
15.903/26 551.076
2 105 Compensación
guardería 1.621.956
2 106 Compensación
enfermería -
Turno Rotativo 3.269.146
2 107 Compensación
computación 13.441.152
2 108 Compensación
fiscalizadores
Atyr RD 29-72/
93 - 27-35/00
- 24-2/03 34.877.648
2 109 Compensación
cajeros Ley
16.226/417 -
RD 43-61/92 6.843.713
2 112 Destajo 13.618.440
2 113 Compensación
disponibilidad
y guardias 6.339.810
2 114 Compensación
Especial 1.096.584
2 758 Compensación
vivienda 8.330.374
3 006 Sistema de
Remuneracion
Variable 365.439.296
4 001 Prima por
antigüedad
cargos
permanentes 49.712.302
4 011 Prima por
antigüedad
cargos
contratados 51.037
5 005 Quebranto de
caja Ley
16.226/420 15.960.247
6 001 Diferencia
por Subrogación 36.781.044
5 Retribuciones diversas
especiales 412.166.369
2 305 Horario nocturno 4.861.975
2 306 Turno rotativo 144.576
2 307 Compensación
feriados no
laborables 814.962
3 105 Licencia no
gozada 15.612.689
7 773 Residencias
médicas y
becarios 105.024.600
8 301 Horas extras 4.824.231
9 311 Sueldo anual
complementario
cargos
permanentes 252.894.591
9 321 Sueldo anual
complementario
cargos
contratados 27.988.745
6 Beneficios al personal 382.062.691
4 774 Compensación
por asistencia
médica 33.959.360
7 750 Prestación por
alimentación
Permanentes 315.138.036
7 751 Prestación por
alimentación
Contratados 27.798.468
9 592 Otros Beneficios
al personal
(lentes) RD 2-
59/2008 1.027.427
5 755 Guardería
interior 1.195.200
9 001 Becas para
alojamiento de
hijos de
funcionarios 1.450.200
9 002 Becas para
guardería de
hijos de
funcionarios 1.494.000
7 Beneficios familiares 19.433.425
1 751 Prima por
matrimonio 110.097
2 752 Hogar
constituído 18.865.660
3 753 Prima por
nacimiento 225.840
4 754 Prestaciones
por hijo 231.828
8 Cargas Legales sobre
servicios personales 455.993.501
1 0 Aporte patronal
sistema seguridad
social s/retrib 287.544.453
4 0 Aporte patronal
FONASA 168.449.048
9 Otras Retribuciones 17.050.692
5 000 Contrato Temporal
de Derecho Público
- Ley 18.719 art.53 11.681.280
9 000 Impedidos Ley
18.651 arts 49 y 50 5.369.412
1 BIENES DE CONSUMO 60.151.515
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.471.675.372
5 TRANSFERENCIAS 156.910.246.753
1 Transferencias
corrientes al
sector Público 41.438.452.576
1 016 IRPF Activos 11.851.485.226
1 018 Sistema Nacional
Integrado de
Salud 29.510.689.226
5 397 Transferencia
corriente al MTSS 76.278.124
5 Transferencias corrientes
a instituciones sin fines
de lucro 41.578.973
2 000 Educativas 6.917.500
4 000 Asistencia Social
Gastos Corrientes 34.661.473
6 Transferencias de capital
a instituciones sin fines
de lucro 422.047
9 000 Transferencias de
capital a otras
instituciones
sin fines de lucro 422.047
7 Transferencias a unidades
familiares 97.403.483.594
1 000 Jubilaciones 57.253.842.305
1 001 Industria y
Comercio 28.065.421.921
1 002 Civiles y
Escolares 20.370.022.235
1 003 Rurales y
Domésticos 8.818.398.149
2 000 Pensiones 18.314.780.086
2 001 Industria y
Comercio 9.301.697.416
2 002 Civiles y
Escolares 6.961.736.253
2 003 Rurales y
Domésticos 2.051.346.417
4 000 Pensiones a la
vejez 5.541.713.697
4 001 Pensiones
Graciables y
Pensiones
Reparatorias 752.079.927
4 002 Asistencia Vejez 174.866.323
4 003 Canasta de Fin de Año 108.224.858
4 004 Ministerio de
Vivienda 154.901.882
5 001 Subsidio cargos
políticos y
particular confianza
Ley 15.900 Art. 5 2.592.424
6 000 Otras transferencias
a unidades familiares
por cese reforma del
Estado 15.487.038
8 001 Trabajo Protegido
Ley 18240 109.138.311
8 002 Subsidio por
Inactividad
compensada Ley
18.395 46.738.277
8 020 Subsidios por
desempleo BPS 3.129.968.160
8 021 Subsidios de
enfermedad BPS 2.313.871.200
8 022 Subsidios de
maternidad BPS 619.734.996
8 023 Subsidios
transitorios por
incapacidad parcial 377.292.069
8 024 Subsidios por
expensas funerarias 62.653.765
8 025 Rentas permanentes
Rural 30.449.767
8 026 Asignaciones
Familiares 4.204.708.930
8 027 Licencia Aguinaldo
y Salario
Vacacional
Construcción 2.791.727.720
8 028 Licencia Aguinaldo
y Salario
Vacacional Trabajo
Domicilio 2.678.945
8 029 Ayudas
Extraordinarias 500.049.571
8 030 Lentes, prótesis y
psiquiátricos 210.118.050
8 033 Otras transferencias
Area de la Salud 663.375.331
8 034 Centro Educativo 22.489.962
8 Transferencias al exterior 682.500
1 001 Cuotas anuales de
afiliación a Organismos
Internacionales 682.500
9 Otras Transferencias 18.025.627.063
1 300 Fondo Social de
Gráficos 10.293.908
1 019 BSE Accidentes
Construcción 492.920.090
1 020 BSE Accidentes
Rural 204.110.772
1 021 MTSS Fondo de
Reconversión Laboral 460.253.674
1 022 AFAPS 16.142.065.726
1 023 Caja de Jubilaciones
y Pensiones de
Profesionales
Universitarios 304.626.924
1 200 MEVIR 28.493.822
1 400 Fondo Social
Construcción 382.862.147
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 5.600.000
1 Sentencias judiciales y
acontecimientos graves
o imprevistos 5.000.000
1 000 Sentencias
Judiciales Ley
17.296 Art. 31 5.000.000
9 Otros gastos no clasificados 600.000
9 000 Otros Gastos no
clasificados 600.000
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 475.788.486
Grupo Sub Objeto Auxiliar Denominación
Grupo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 345.247.017
3 BIENES DE USO 130.541.469
2 Maquinarias, mobiliario
y equipos de oficina 49.771.800
3 000 Equipos de Informática 41.562.300
6 000 Mobiliario de Oficina 8.209.500
3 Equipamiento Sanitario y
científico 14.957.169
1 000 Médicos, quirúrgicos,
de laboratorio y
otros de salud 14.957.169
5 Equipos de transporte,
tracción, elevación y
comunicaciones 0
7 Tierras, edificios y otros
bienes preexistentes 0
8 Construcciones, mejoras y
reparaciones mayores 65.812.500
2 000 Otras edificaciones 65.812.500
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES 163.090.539.153
Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión
Social, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley
17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo se deberá tener en
cuenta lo dispuesto por la Ley 18.719 del 27/12/2010 en sus artículos 65,
66 y 67.
Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en
los siguientes escalafones:
El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías
dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de
planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro
de los objetivos estratégicos del Banco.
El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos
presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden
acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario
expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que
correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.
El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos
presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido
una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a
planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como
mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan
obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a
quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera
universitaria incluida en el escalafón profesional "A".
El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública con actividades de registro, clasificación,
análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra
actividad no incluida en otro escalafón.
El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que
predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere
menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación
a nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de
nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá
ser acreditada en forma fehaciente.
El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que
predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran
conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La
idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.
El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales
y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza,
portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes,
vigilancia, conservación y otras tareas similares.
La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de
labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2012, es la
siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23 169.265.00
22 141.054.00
21 103.439.00
20 86.872.00
19 80.438.00
18 76.608.00
17 72.960.00
16 63.025.00
15 59.457.00
14 56.092.00
13 52.918.00
12 49.455.00
11 46.656.00
10 44.014.00
9 41.720.00
8 39.546.00
7 37.483.00
6 35.530.00
5 33.677.00
4 31.922.00
3 30.257.00
2 28.680.00
1 24.336.00
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en
el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar un menoscabo
en la remuneración vigente al 31/12/96.
Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 188.072.00
(pesos ciento ochenta y ocho mil setenta y dos), a valores enero 2012, y
dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta
horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del
sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán
acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la
Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que
el monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556
, se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de
modificación del mismo.
La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a
la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada
categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de
desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las
categorías de cargos operativos excepto Administrativo II en el cual son
cinco escalones, dos escalones para los cargos del primer nivel de
supervisión y sin escalones para los cargos gerenciales. La movilidad
horizontal estará condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes
mínimos o porcentaje de los mejores calificados.
El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta
cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran.
Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la
Compensación Reestructura creada por el artículo 9 del decreto 475/2011
del 28 de diciembre del 2012.-
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en
oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y
vertical) de quienes la perciben.
Artículo 10 — Artículo 10
Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban
compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el
artículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en
oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran, y mientras
permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan
por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una
compensación complementaria del 10 % (diez por ciento) de la asignación
presupuestal, incluida la extensión horaria.
Artículo 11 — Artículo 11
El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco
por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala
de remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio
Canzani en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen
efectivamente tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia
reglamentaria.
Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen- al menos cada
mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.
Artículo 12 — Artículo 12
El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería
que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la
diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que
efectúan esta función.
Artículo 13 — Artículo 13
Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad
Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo (Art. 11),
cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una
compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los
días mencionados.
Artículo 14 — Artículo 14
El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un
7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de
remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en el
régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de
descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante
la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la
percepción de la compensación establecida en el artículo 18.
Artículo 15 — Artículo 15
El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan
funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal
jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas
funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por
ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.
Artículo 16 — Artículo 16
Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:
a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco por
ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de
la escala de remuneraciones.
b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del grado
11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.
Artículo 17 — Artículo 17
Se establece un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, de $ 1.245.- (pesos mil
doscientos cuarenta y cinco), incrementándose en oportunidad de los
aumentos generales de remuneraciones.
Artículo 18 — Artículo 18
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que
desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades
reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de
disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días
mensuales.
Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a
la R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.
Artículo 19 — Artículo 19
A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos
de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto
N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N°
40-5/2008.
Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y
cualquier otro régimen especial de retribuciones.
Artículo 20 — Artículo 20
Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a
continuación: Gerente de Asesoría en Informática y Tecnología, Gerente de
Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Administración de
Contratos y Adquisiciones, Gerente de Asistencia Médica y Gerente de
Administración y Control de Prestaciones de Salud, serán provistos
mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de
dedicación total.
Artículo 21 — Artículo 21
Facultase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de
Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios
incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el
escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que
hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo
esperado por la Institución y según lo establecido por la RD N° 3-43/2011
del 9/02/2011.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los
montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del
Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones
contratadas que correspondan.
Artículo 22 — Artículo 22
Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la
Compensación Especial creada por el artículo 22 del decreto 475/2011 del
28 de diciembre del 2011.
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en
oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y
vertical) de quienes la perciben.
Artículo 23 — Artículo 23
Facúltase al Directorio del Banco de Previsión Social a incrementar la
Compensación Reestructura, para aquellos funcionarios que revisten en el
Cargo Administrativo I escalafón C de forma que la suma de su sueldo
básico más la Compensación Reestructura no sea menor a lo que perciben por
estos mismos conceptos quienes revisten en el Cargo Administrativo II
escalafón C al 30.06.2012.
Asimismo, para los funcionarios que revisten en el cargo Administrativo II
y se encuentran en los grados 5 y 6, cuyo sueldo básico más la
Compensación Reestructura es menor que el Administrativo II grado 4, se
aplicaría el mismo criterio que en el párrafo anterior.
Artículo 24 — Artículo 24
Facultase al Banco de Previsión Social a transformar cargos, de acuerdo a
las necesidades de la Institución, entre los escalafones A, B, C, D, E y
F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la
estructura aprobada por R.D. 40-1/2009.-Artículo
Artículo 25 — Artículo 25
En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad
Descentralizada, que supongan el traslado del funcionario y su radicación
permanente en el lugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le
abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un
máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables).
Artículo 26 — Artículo 26
Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se consideran
prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N°
9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.
Artículo 27 — Artículo 27
Autorizase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos
profesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida
disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,
detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y
toda información adicional sobre lo actuado.
Artículo 28 — Artículo 28
Facultase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial
de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y
tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de
Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la
Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37
y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F.
El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación
de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada
prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de
publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará
en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de
la Constitución de la República.
Artículo 29 — Artículo 29
Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 34.661.473. - (pesos treinta y cuatro millones
seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y tres), para el
desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y
12) del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta
partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las
adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.
Artículo 30 — Artículo 30
El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts.49 y 50 de la referida
ley.
Artículo 31 — Artículo 31
El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo
que sea indispensable.
Artículo 32 — Artículo 32
Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes
para la Administración Central en materia de horas extras, trabajo
nocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.
La realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios y que no puedan ser compensadas con horas
y días libres de descanso, serán efectivamente pagas previa resolución
fundada del Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
Artículo 33 — Artículo 33
Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus
funcionarios en una vez y media su valor fijado de acuerdo al artículo
precedente, exceptuándose la Unidad de Fiscalización que ya posee un
régimen de excepción.
Artículo 34 — Artículo 34
Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación
mensual, con el tope de $ 2.862 (pesos dos mil ochocientos sesenta y dos),
la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las
remuneraciones.
Artículo 35 — Artículo 35
Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de
la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales
alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las
cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables),
podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
Artículo 36 — Artículo 36
Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extra de cajero de $ 256 (pesos doscientos cincuenta y
seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como
cajeros, percibirán una compensación de $ 256 (pesos doscientos cincuenta
y seis) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 98
(pesos noventa y ocho) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
Artículo 37 — Artículo 37
Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una compensación por Quebranto de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de
acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se
efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas
como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR
por día adicional con un máximo de $ 256 (pesos doscientos cincuenta y
seis) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor
de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación
equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus
funciones específicas.
Artículo 38 — Artículo 38
El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a
las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria
por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a
la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
Artículo 39 — Artículo 39
Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:
1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 de 8
de abril de 1986 y sus modificativas.
2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de
1985 y modificativas.
3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas.
4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.
5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al Decreto
176/2008 una partida de $ 587 (pesos quinientos ochenta y siete) a precios
enero 2012.
Artículo 40 — Artículo 40
PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 6.338.- (pesos seis mil trescientos
treinta y ocho) a precios de enero 2012. Este valor se ajustará en las
mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a
retribuciones personales.
Artículo 41 — Artículo 41
Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A
tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.
Artículo 42 — Artículo 42
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Rendición de
Cuentas, el Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional
Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del
Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante
el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).
Artículo 43 — Artículo 43
Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,
Secretario General, Gerente General, Director Técnico de A.T.yR, Director
Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y
Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la
referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo
previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 R.D. 1-34/2012 modificativas y
concordantes.
Artículo 44 — Artículo 44
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior, equivalente a la diferencia entre su cargo actual y el grado C 12 a
partir de su designación por parte del Directorio y de acuerdo a R.D. No. 35-2/2010, modificativas y concordantes.
Artículo 45 — Artículo 45
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.
24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.
Artículo 46 — Artículo 46
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del
funcionario y el de un grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo
con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93
y R.D 1-33/2012.
Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores de la Sección
"Análisis y Certificaciones" dependientes de la Gerencia Sector
Documentación de Prestaciones Económicas
Artículo 47 — Artículo 47
Artículo 47°- Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una
compensación por las tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido
por la R.D. 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.
Artículo 48 — Artículo 48
Artículo 48°- Las siguientes compensaciones se regulan por las
resoluciones de Directorio que se establecen:
- Compensaciones Congeladas - RD 37-52/91 y concordantes
- Beneficios al Personal Lentes - RD 2-59/08 y concordantes.
Artículo 49 — Artículo 49
Artículo 49°- ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO
OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
1. - El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - " Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la política
del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
las disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
Salariales que se suscribieran.
2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año.
3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones
estimadas del Índice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio
promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
del incremento salarial.
4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de
30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 50 — Artículo 50
Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de
becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
- Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:
comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al Hogar
Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen
en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo.
Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
- Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los
hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería que
administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la RD
2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que
se determina en el Art. 16 del presente Decreto.
Este programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los
ahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del
organismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.
Artículo 51 — Artículo 51
Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición,
construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de
sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá
destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley
N° 14.920 de 15 de agosto de 1979.
Artículo 52 — Artículo 52
Las asignaciones de las partidas del Programa 2 - Presupuesto de
Prestaciones y Transferencias y las del Presupuesto Operativo, Grupo 5
"Transferencias", Objeto 575001 "Subsidio cargos políticos y particular
confianza Art. 5° Ley 15.900", Grupo 7, en el Subgrupo 1, "Sentencias
Judiciales", en el Subgrupo 9 "Otros gastos no clasificados"; Objeto
053105 "Licencia no gozada", Objeto 0576000 "Otras transferencias a
unidades familiares por cese reforma del Estado", correspondiente a los
incentivos por retiro, no tendrán carácter limitativo. El Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 53 — Artículo 53
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
Asimismo los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no
clasificados" no podrán ser traspuestos.
4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. -
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
Artículo 54 — Artículo 54
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.
342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa o entre grupos de un mismo proyecto, serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyecto de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
Artículo 55 — Artículo 55
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 56 — Artículo 56
El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y
decretos reglamentarios.
Artículo 57 — Artículo 57
Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y
publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a
sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos
servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a
solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.
A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de
financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de
ingresos y egresos de dichas actividades.
El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de
aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos
y egresos correspondientes.
Artículo 58 — Artículo 58
La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de
compensaciones previstos en las presentes normas así como su
correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del
crédito presupuestal respectivo.
Artículo 59 — Artículo 59
Facultase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las
RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa salarial existente
deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.
042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.
Artículo 60 — Artículo 60
Autorizase la transformación de:
1 cargo del escalafón C grado 2 Administrativo II en 1cargo del escalafón
A grado 13 Profesional I.
9 cargos del escalafón C grado 2 Administrativo II en 9 cargos del
escalafón B grado 9 Técnico Universitario.
11 cargos del escalafón C grado 2 Administrativo II en 11 cargos del
escalafón D grado 7 Operador Informático.
9 cargos del escalafón C grado 2 Administrativo II en 9 cargos del
escalafón D grado 9 Técnico Ayudante Universitario.
1 cargo del escalafón C grado 6 Administrativo II en 1 cargo del
escalafón D grado 7 Operador Informático.
1 cargo del escalafón C grado 9 Administrativo I en 1 cargo del escalafón
D grado 9 Técnico Ayudante Universitario.
3 cargos del escalafón D grado 5 Transcriptor II en 3 cargos del
escalafón D grado 7 Operador Informático.
1 cargo del escalafón D grado 6 Auxiliar de Operación en 1 cargo del
escalafón D grado 7 Operador Informático.
7 cargos del escalafón D grado 6 Transcriptor II en 7 cargos del escalafón D grado 7 Operador Informático.
1 cargo del escalafón D grado 6 Transcriptor II en 1 cargo del escalafón
D grado 9 Técnico Ayudante Universitario.
6 cargos del escalafón D grado 9 Técnico Ayudante Universitario en 6
cargos del escalafón A grado 13 Profesional I.
5 cargos del escalafón D grado 9 Técnico Ayudante Universitario en 5
cargos del escalafón B grado 9 Técnico Universitario
1 cargo del escalafón D grado 10 Técnico Ayudante Universitario en 1 cargo del escalafón A grado 13 Profesional I.
2 cargos del escalafón D grado 10 Técnico Ayudante Universitario en 2
cargos del escalafón B grado 10 Técnico Universitario.
2 cargos del escalafón D grado 9 Técnico Ayudante Universitario en 2
cargos del escalafón D grado 10.
1 cargo del escalafón E grado 4 Especialista II en 1 cargo del escalafón D grado 4 Auxiliar de Operación.
Artículo 61 — Artículo 61
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,
asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social,
a partir del 1° de enero de 2013 y por la duración de su mandato, no podrá
superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos
contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como
horas extras, compensaciones.
Artículo 62 — Artículo 62
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de
las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán
aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
Artículo 63 — Artículo 63
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto N° 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como
de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Artículo 64 — Artículo 64
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 65 — Artículo 65
Facultase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de
Administrativo II vacantes escalafón C grado 2 presupuestados, en Auxiliar
Administrativo escalafón C grado 1 Contratos de Función Pública. En ningún
caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del
Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuentas al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 66 — Artículo 66
Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar en cargos
presupuestales, a los actuales funcionarios con contrato de función
pública al 31 de diciembre de 2011 siempre que la evaluación funcional así
lo justifique. Se exceptúan de la presente disposición aquellos ingresos a
que hace referencia el artículo 21 del presupuesto. Una vez que se provean
los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones,
se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-
"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como
las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas
transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuentas al Tribunal de
Cuentas".
Artículo 67 — Artículo 67
Crease ochenta cargos de Auxiliar Administrativo grado 1 escalafón C.
Artículo 68 — Artículo 68
Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de
enero de 2013 salvo disposición específica en contrario.
Artículo 69 — Artículo 69
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 70 — Artículo 70
Comuníquese, publíquese, etc.