Decreto434-2013·2013

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.149 ART. 120 SOBRE REINSERCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR MEDIO DEL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2013

Fecha de publicación

20/01/2014

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Este decreto reglamentará la forma que el Instituto Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento del Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizará a personas privadas de libertad a desarrollar programas de rehabilitación que comprendan actividades de formación o de trabajo fuera de los establecimientos de reclusión.

Artículo 2Artículo 2

Crease una Comisión Interdisciplinaria integrada por el Director y el Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Rehabilitación y el Director del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Cualquiera de sus integrantes podrá designar un suplente respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Esta Comisión solo podrá autorizar salidas detalladas en el artículo primero y sus resoluciones deberán ser adoptadas por unanimidad.

Artículo 4Artículo 4

Para otorgar la autorización deberá contar con un informe favorable de los técnicos del Instituto Nacional de Criminología, del establecimiento y del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados quienes lo elevarán a la Comisión. Deberá cumplirse con los requisitos de prisión preventiva establecidos en el art. 63 del Dec. Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 en la redacción dada por el art. 4° de la ley 16.928 del 19 de marzo de 1998.

Artículo 5Artículo 5

La autorización deberá establecer claramente el lugar al cual debe trasladarse, horario y la custodia que deberá acompañar a cada interno.

Artículo 6Artículo 6

Luego de haber tomado la resolución respectiva, la Comisión deberá, dentro del plazo de 48 horas, notificar al Juzgado de la causa de la autorización otorgada y los términos de la misma.

Artículo 7Artículo 7

La autorización podrá revocarse por parte de la Comisión en cualquier momento.

Artículo 8Artículo 8

En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la Dirección del establecimiento podrá como medida provisoria suspender la salida, lo cual deberá informar a la Comisión dentro del plazo de 48 hs, quien decidirá si la misma es definitiva o si le aplica alguna sanción alternativa.

Artículo 9Artículo 9

Bajo ningún concepto podrá la Comisión autorizar una salida sin custodia.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, Publíquese, etc.