Decreto435-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

15/09/1987

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I- Presupuesto Operativo Rubro Denominación N$ NS 0 Retrib.de Serv.Pers 1.439:679.098 021321 Sueldo bás.as esc. civil 396:806.306 021323 Dedicación total 7:762.500 029321 Sueldo anual comp. 110:744.546 061301 Horas extras 4:499.996 061321 Retrib. adic.pers.contrat 76:218.746 061324 Comp. p/func. dist.al cargo 1:262.860 062309 Comp. c/cargo a otras finan. 706:660.836 062328 Prima por antigüedad 51:339.090 077 Quebranto de Caja 9:542.400 Rubro Demoninación N$ 081021 Adelanto de cuenta 4:046.400 082021 Aumento abril/85 70:753.418 091 Retrib. ejerc. anterior 42.000 1 Cargas Leg.s/Ss Pers. 244:745.447 111 Ap.Patron a Seg.social 215:951.865 123 Ap.Patron al F.N.V 14:396.791 131 Imp. a las Ret.y Prest Nom 14:396.791 2 Materias y Suministros 72:436.113 3 Sev. no Personales 124:539.282 4 Maq.Equip y Mob. Nuevo 2:541.618 7 Subsidios y otras Transf. 3.040:306.294 734 A Gob.Departamentales 1.193:655.946 735 A Gob.Central 1.790:483.918 751 Prima por Matrimonio 571.660 752 Prima p/Hog.Const. 32:528.900 753 Prima por Nacimiento 801.910 754 Pres. por hijo 16:547.310 773 Becas 5:506.650 792 Tributos Municipales 210.000 9 Asig. Globales 3:812.427 Reserva art.3º 331:571.096 Total Presupuesto Operativo 5.259:631.375 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1987 y los funcionarios restituidos hasta el 31 de noviembre de 1986. II- Presupuesto de Inversiones Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 26:736.000 4 Máq. Equip. y Mob. Nuevo 431:107.000 6 Const.mej.rep.extraod 78:574.000 Total Presupuesto de Inversiones 536:417.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226,00 (nuevos pesos doscientos veintiséis por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez diás subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (cuatro mil doscientos unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas en N$ 1.136,00 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento de un hospedaje.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá disponer- en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países límitrofes, y sus visperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria.

Artículo 8Artículo 8

Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cant. Denominación Grado AaA 1 Ingeniero Electrónico 6 AaA 3 Médico 5 AaA 1 Procurador 3 AbA 1 Director de Dpto. E1 AbA 1 Subdirector de Dpto. E2 AbA 1 Secretario de Dirección E4 AbA 2 Subjefe de Sección 12 AbA 2 Oficial I 10 AbA 2 Oficial II 9 AbA 2 Auxiliar I 8 AbB 1 Jefe de Contaduría E1 AbB 1 Auxiliar 7 AbC 2 Supervisor de Sala E1 AbC 5 Fiscal I 8 AbC 13 Fiscal II 7 AcB 1 Inspector de Casinos E3 AcB 4 Electrotécnico II 10 AcB 5 Electrotécnico III 8 AcB 4 Ayud. de Electric. 7 AcC 2 Jefe Gral.Sala E2 AcC 1 Subjefe Gral.Sala 14 AcC 3 Jefe Sala 10 AcC 2 Subjefe Sala 9 AcC 1 Jefe Mesa 8 AcC 2 Pagador Especial 8 AcC 2 Ayudante I 4 AcC 14 Ayudante II 3 Ad 2 Portero 3 Ad 12 Limpiador 2da. 2

Artículo 9Artículo 9

Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos: AbC 110 Fiscal II 7 Abc 40 Ayudante II 3 Dichos cargos revistarán la calidad de contratados.

Artículo 10Artículo 10

Suprímense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos: AcB 2 Inspector de seg.I 11 AcB 3 Inspector de seg.II 8

Artículo 11Artículo 11

Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos: AbA 1 Jefe de Personal E4 Acb 1 Supervisor de Seg. E1 AbC 110 Fiscal II (eventual) 7 AcC 40 Ayudante II (eventual) 3

Artículo 12Artículo 12

Transfórmase a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I- Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.-