Decreto435-1990·1990

VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1990

Fecha de publicación

10 de febrero de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 30 de junio de cada año, los vinos comunes elaborados en el país se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto en los decretos 525/984, de 24 de octubre de 1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase, hasta el 30 de setiembre de 1990, el plazo para adecuar el grado alcohólico a 8º G.L. de los vinos comunes cosecha 1990, existentes en bodega, que al 30 de junio de 1990 tengan un grado alcohólico mínimo de 7º G.L.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.