Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el derecho interno a partir de su publicación en el "Diario Oficial", la Enmienda 14 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)