Decreto435-1993·1993

TAREAS EN EL EXTERIOR DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1993

Fecha de publicación

18/10/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prórroga del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los funcionarios diplomáticos de la República prevista por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá ser concedida con carácter excepcional a aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente que el retorno, en la fecha de vencimiento del quinquenio, perjudica en forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos que tenga a su cargo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Con carácter excepcional podrá conferirse tal prórroga a aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente que el retorno, en la fecha de vencimiento del quinquenio, perjudica en forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos que tengan a su cargo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.