Artículo 1 — Artículo 1
La prórroga del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los funcionarios diplomáticos de la República prevista por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá ser concedida con carácter excepcional a aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente que el retorno, en la fecha de vencimiento del quinquenio, perjudica en forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos que tenga a su cargo. (*)