Decreto435-1995·1995

EXCLUSION DEL FONDO DE PARTICIPACION. PASANTIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1995

Fecha de publicación

12 de julio de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de funcionarios públicos, están excluidos de la percepción del "Fondo de Participación" del artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 literal b) de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que los Pasantes que hasta el momento han percibido "proventos" al amparo del Decreto Nº 344/993, continuarán percibiendo los mismos hasta la finalización de sus respectivas pasantías.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese, etc.