Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de funcionarios públicos, están excluidos de la percepción del "Fondo de Participación" del artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 literal b) de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992.