Artículo 1 — Artículo 1
Los certificados correspondientes a la bonificación establecida en el artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, a la Devolución de Impuestos Indirectos y a la Devolución de Tributos, previstos en las Leyes Nros. 13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de 2 de junio de 1994 respectivamente, serán exigibles a partir del primer día del quinto mes siguiente al del embarque de la exportación correspondiente.- (*)