Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 (nueve centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero de 2007.