Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 140 de la ley N° 18.996, de 12 de noviembre de 2012.