Decreto435-2018·2018

DISPONESE QUE LAS ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMEBA GOZARAN DE UN BENEFICIO DE REDUCCION DE IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2018

Fecha de publicación

31/12/2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las enajenaciones de bienes realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, gozarán del beneficio equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. A tales efectos, será de aplicación la reglamentación prevista para las operaciones realizadas por contribuyentes amparados al literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago dispondrán del crédito fiscal equivalente a las reducciones establecidas en el artículo anterior, en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 6° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y 13 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Las operaciones comprendidas en el presente régimen quedarán exceptuadas del régimen de retenciones del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en las mismas condiciones y plazos establecidos en el literal h) del artículo 3° de dicho decreto, modificativos y concordantes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.