Artículo 1 — Artículo 1
Las enajenaciones de bienes realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, gozarán del beneficio equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. A tales efectos, será de aplicación la reglamentación prevista para las operaciones realizadas por contribuyentes amparados al literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.