Artículo 1 — Artículo 1
Déjese sin efecto el porcentaje de 5% (cinco por ciento) de las compras, requerido en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 355/001, de 6 de setiembre de 2001, únicamente cuando la empresa enajenante acredite previa y fehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que las dificultades económicas que denuncia y justifica la operación, tienen como principal causa la imposibilidad de realizar actividad económica durante la emergencia sanitaria nacional y el cierre de las tiendas libres de impuestos, dispuesta por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021.