Decreto436-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1985. AGOSTO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 448,39 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y ocho con 39/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1985 en N$ 417,18 (nuevos pesos cuatrocientos diecisiete con 18/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1985, a 23.504,92 (veintitrés mil quinientos cuatro con 92/00).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de 1981, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.7161.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese