Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de funcionarios públicos, estén excluidos de la percepción del "Fondo de Participación" del artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.