Decreto436-2004·2004

FONDO FORESTAL. CERTIFICADOS DE ADEUDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2004

Fecha de publicación

21/12/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los beneficiarios comprendidos en el subsidio establecido por el artículo 45° de la Ley N° 16.002, de 24 de noviembre de 1988 y con saldos de adeudos ya generados y vencidos, podrán solicitar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su certificación total o parcial. A tales efectos, se autoriza a ese Ministerio a emitir una constancia de adeudo. La misma se emitirá en moneda nacional, con una fecha de caducidad de dos meses a contar de la fecha de emisión, a nombre del beneficiario del subsidio. El beneficiario podrá transmitir su saldo, a favor de quien desee, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de administrador del Tesoro Nacional y certificación de su condición de estar al día con todas las obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.-

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá emitir certificados de adeudo por hasta un monto equivalente a la constancia de adeudo. Los mismos sólo podrán ser destinados a la amortización total o parcial del precio de compra de los bienes inmuebles pertenecientes al Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco de Crédito, que sean adquiridos por los tenedores de los certificados conforme al procedimiento que dicho Fondo considere apropiado conforme a su reglamento. Dicho valor no podrá ser utilizado para pagar los gastos que se generen por la compraventa y que sean de cuenta del adquirente.-

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría General de la Nación, los datos de los certificados de adeudo emitidos y las obligaciones pendientes de pago a las que se corresponden, en tanto que el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco de Crédito dará cuenta de los certificados de adeudo utilizados como medio de pago, a fin de cancelar las cuota parte correspondientes a las obligaciones generadas.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-