Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficiarios comprendidos en el subsidio establecido por el artículo 45° de la Ley N° 16.002, de 24 de noviembre de 1988 y con saldos de adeudos ya generados y vencidos, podrán solicitar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su certificación total o parcial. A tales efectos, se autoriza a ese Ministerio a emitir una constancia de adeudo. La misma se emitirá en moneda nacional, con una fecha de caducidad de dos meses a contar de la fecha de emisión, a nombre del beneficiario del subsidio. El beneficiario podrá transmitir su saldo, a favor de quien desee, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de administrador del Tesoro Nacional y certificación de su condición de estar al día con todas las obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.-