Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de junio de 2008, por el plazo de un año, la vigencia del Decreto 238/07 de fecha 2 de julio de 2007.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de junio de 2008, por el plazo de un año, la vigencia del Decreto 238/07 de fecha 2 de julio de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.