Artículo 1 — Artículo 1
Corresponde al Banco de Previsión Social la contratación de arrendamientos de inmuebles prevista por el artículo 1º del decreto Nº 80/006 de 13 de marzo de 2006, conforme a lo dispuesto por los artículos 4º a 6º de la ley Nº 18.340 de 21 de agosto de 2008.