Decreto437-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/08/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en el presente decreto vigentes al 31 de mayo de 1986, en un porcentaje del 18% (dieciocho por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Establécese una prima por antigüedad del 1,5% (uno y medio por ciento), calculada sobre el salario mínimo nacional, por cada año de trabajo. Dicha prima comenzará a abonarse una vez cumplidos dos años de trabajo en la empresa, liquidándose a partir de ese momento la prima correspondiente a un año de antigüedad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-