Decreto437-1990·1990

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1990

Fecha de publicación

20/12/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Restablécese la exoneración a las emisoras de radiodifusión del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo, que gravan la importación de equipos y materiales afectados a su giro.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.