Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de los materiales enumerados en el artículo 1 del decreto 312/972, de 28 de abril de 1972 con la exclusión establecida en el artículo 2 del presente Decreto en cualquiera de sus formas, provenientes de licitaciones públicas, en los siguientes casos: a) Bienes en desuso de la Administración de Ferrocarriles del Estado; b) Bienes en desuso en la costa, mar, puertos o recintos portuarios o recintos similares de la Administración Nacional de Puertos, Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El tonelaje total a ofertarse en cada licitación de la referidas precedentemente deberá superar las 1.000 toneladas.