Artículo 1 — Artículo 1
La partida atribuida a la Dirección Nacional de Correos por el artículo 283 de la ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, se ajustará a las siguientes disposiciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La partida atribuida a la Dirección Nacional de Correos por el artículo 283 de la ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, se ajustará a las siguientes disposiciones.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección Nacional de Correos, por Resolución fundada, será competente para destinar los U$S 100.000 (Dólares americanos cien mil) a fin de incorporar la infraestructura necesaria para el Servicio Expreso. Se incluye las compensaciones o incentivos a otorgar al personal afectado a dicho Servicio, lo que no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) del total de remuneraciones personales que el funcionario perciba por todo concepto.
Artículo 3 — Artículo 3
En este último sentido tendrá derecho a la compensación todo funcionario que preste efectivamente servicios en el Servicio Expreso en el período comprendido entre el 01.01.93 y 31.12.93.
Artículo 4 — Artículo 4
Dicha compensación será liquidada trimestralmente. No la percibirán los funcionarios que, en el trimestre, incurran en más de tres inasistencias injustificadas, o los que se encontraren en uso de licencia (con o sin goce de sueldo). En este caso, se prorratearán y liquidarán los días efectivamente trabajados.
Artículo 5 — Artículo 5
El derecho al cobro de la compensación se suspenderá respecto de aquellos funcionarios sometidos a sumario con suspensión preventiva, en sus cargos o funciones, hasta la resolución que lo decida. La misma regla regirá para los funcionarios suspendidos temporariamente en sus empleos por sometimiento a la Justicia Criminal. La resolución que ponga fin al sumario exonerando al funcionario de responsabilidad, así como la sentencia absolutoria recaída en el proceso Penal o el sobreseimiento en la causa, reestablecerán plenamente el derecho al cobro, retroactivo a la fecha de suspensión.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.