Decreto437-1993·1993

FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1993

Fecha de publicación

13/10/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La partida atribuida a la Dirección Nacional de Correos por el artículo 283 de la ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, se ajustará a las siguientes disposiciones.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Correos, por Resolución fundada, será competente para destinar los U$S 100.000 (Dólares americanos cien mil) a fin de incorporar la infraestructura necesaria para el Servicio Expreso. Se incluye las compensaciones o incentivos a otorgar al personal afectado a dicho Servicio, lo que no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) del total de remuneraciones personales que el funcionario perciba por todo concepto.

Artículo 3Artículo 3

En este último sentido tendrá derecho a la compensación todo funcionario que preste efectivamente servicios en el Servicio Expreso en el período comprendido entre el 01.01.93 y 31.12.93.

Artículo 4Artículo 4

Dicha compensación será liquidada trimestralmente. No la percibirán los funcionarios que, en el trimestre, incurran en más de tres inasistencias injustificadas, o los que se encontraren en uso de licencia (con o sin goce de sueldo). En este caso, se prorratearán y liquidarán los días efectivamente trabajados.

Artículo 5Artículo 5

El derecho al cobro de la compensación se suspenderá respecto de aquellos funcionarios sometidos a sumario con suspensión preventiva, en sus cargos o funciones, hasta la resolución que lo decida. La misma regla regirá para los funcionarios suspendidos temporariamente en sus empleos por sometimiento a la Justicia Criminal. La resolución que ponga fin al sumario exonerando al funcionario de responsabilidad, así como la sentencia absolutoria recaída en el proceso Penal o el sobreseimiento en la causa, reestablecerán plenamente el derecho al cobro, retroactivo a la fecha de suspensión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.