Artículo 1 — Artículo 1
Homológase el convenio celebrado con fecha 27 de octubre de 1995, entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), que se publica como anexo del presente Decreto. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo el día 27 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, COMPARECEN: Por una parte: El Sr. Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (S.C.R.A.) Capitán de Navío (CIME) Willem Costa en representación del Ministerio de Defensa Nacional según Resolución M.D.N. Nº 30.228 de 8 de setiembre de 1995. Y por otra parte: Los Señores Alvaro Hugo Eulacio Rocca y Gerardo Daniel María Silva Zulkovski en representación de la Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), en carácter de Presidente y Pro-Secretario respectivamente. CONVIENEN: Artículo 1º - (Ambito de aplicación). El presente convenio rige con carácter particular para todo el personal civil amparado en lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988 y que presta funciones en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (S.C.R.A.). Artículo 2º - (Prórroga). Prorrogar en las mismas condiciones, el Convenio celebrado el 3 de agosto de 1993 y homologado por Decreto Nº 408/993 de 15 de setiembre de 1993, entre la Asociación de Trabajadores de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.) y el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 3º - (Plazo de la prórroga). El presente convenio regirá desde el 1º de noviembre de 1995 hasta el 31 de octubre de 1996. Artículo 4º - (Ajustes). Los ajustes salariales se realizarán el 1º de noviembre de 1995, 1º de marzo de 1996 y 1º de julio de 1996. Artículo 5º - Previo a realizarse el ajuste salarial de fecha 1º de marzo de 1996, las partes darán cumplimiento a lo expresado en el Artículo 5º del convenio salarial que se prorroga. Artículo 6º - El presente convenio está sujeto a las modificaciones de naturaleza salarial establecidas para el Grupo Nº 13 (Industrias Metalúrgicas, Diques, Varaderos y Astilleros) del Consejo de Salarios, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988. Artículo 7º - Las partes firmantes del presente convenio lo harán sobre tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte celebrante, comprometiéndose a depositar un ejemplar del mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación. ALVARO H. EULACIO ROCCA - GERARDO D. Ma. SILVA ZULKOVSKI (*)