Decreto437-2001·2001

APROBACION DEL REGLAMENTO DE POLICIA AEREA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 2001

Fecha de publicación

14/11/2001

Artículos (3)

Artículo 1

CONTENIDO.- 1.- Misión. 2.- Funciones Generales. 3.- Estructura Orgánica. 1.- MISION. La Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el orden público y ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea, como autoridad policial, en las siguientes aéreas: a) La totalidad del Espacio Aéreo Nacional. b) Toda la infraestructura aeronáutica nacional, aeropuertos, aeródromos, aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en los mismos.

Artículo 2

2.- FUNCIONES GENERALES. La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes funciones: A) Funciones relativas al control del espacio aéreo: 2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica controlando el cumplimiento de la normativa vigente y establecer las directivas que permitan el cumplimiento de su misión. 2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la totalidad del espacio aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho cometido. 2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajusten a las autorizaciones pertinentes. B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional: 2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad en toda la infraestructura aeronática nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiento e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción. 2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá en forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito. 2.B.3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad. 2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias. 2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción. Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediado a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso. Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella. 2.B.6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves. 2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes. 2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión. 2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales. 2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

<a name="3" id="3"></a> 3.- ESTRUCTURA ORGANICA. La Policía Aérea Nacional cumplirá sus cometidos a través de la Fuerza Aérea. La misma estará integrada y organizada por: 1.- El Comando General de la Fuerza Aérea, por intermedio de su Comandante en Jefe. 2.- El Comando Aéreo de Operaciones, en cumplimiento de los cometidos establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999 y su modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal A) Funciones relativas al control del espacio aéreo. A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados al Comando Aéreo de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y demás organismos estatales en que se requiera su colaboración. 3.- La Brigada Aérea III, creada por Decreto 113/999 de fecha 16 de abril de 1999, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional.