Artículo 1 — Artículo 1
La reducción de tasas del Impuesto a los Activos de las empresas Bancarias dispuestas por el Decreto N° 113/004, de 31 de marzo de 2004, se aplicará a las cancelaciones que cumpliendo con las hipótesis establecidas en dicha norma, se realicen hasta el 31 de diciembre de 2005.-