Decreto437-2009·2009

PROTECCION DE DATOS PERSONALES. BASES DE DATOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2009

Fecha de publicación

10 de agosto de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La excepción prevista en el literal C) del Artículo 3ro. de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 comprende a la Central de Riesgos Crediticios y a cualquier otra base de datos sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias que administre el Banco Central del Uruguay, previstas y reguladas en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006 y a la totalidad de los registros que se encuentren a cargo del Banco Central del Uruguay, reconocidos y regulados en los literales R) y T) del Artículo 38 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el Artículo 11 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008.

Artículo 2Artículo 2

El ingreso, conservación, suministro y divulgación de los datos contenidos en las respectivas bases, se regirán por los previstos en las normas que regulan las correspondientes bases de datos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.