Decreto438-1985·1985

PLAN DE MANTENIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1985. EXTINCION DE CONTRATOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1985

Fecha de publicación

9 de abril de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, la siguiente disposición transitoria: "ARTICULO 68 (Disposición Transitoria): Para las obras con cargo al Plan de Mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 1985, a licitarse a partir del día 15 de agosto de 1985, dicho Ministerio podrá declarar los contratos de las referidas obras extinguidos a partir del 31 de diciembre de 1985 sin derecho alguno de indemnización por concepto de disminución, suspensión o supresión de obras o cualquier otro concepto por parte del contratista. En estos casos tampoco regirán los artículos 45, 47 y 48 del referido Pliego. El Contratista sólo conservará el derecho al cobro de los trabajos efectivamente ejecutados al 31 de diciembre de 1985, debiendo, en caso de tal opción por parte del Ministerio, entregar la obra de inmediato. En caso que no se cumplan los plazos parciales o totales, o el cronograma de avance de obra en cualquiera de sus aspectos, el contratista será sujeto pasivo de una multa del diez por ciento del monto de su contrato actualizado a la fecha de pago de la misma por la paramétrica correspondiente y sin perjuicio de las multas que prevea el Pliego General o Particular.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas