Decreto438-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICA DE PASTAS FRESCAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia el 1º de junio de 1986, hasta el 30 de setiembre de 1986, los salarios de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, vigentes al 31 de mayo de 1986 de la siguiente forma: A) Para los salarios de hasta N$ 23.000 (nuevos pesos veintitrés mil) inclusive, un porcentaje del 18% (dieciocho por ciento); B) Para los salarios superiores a N$ 23.000 (nuevos pesos veintitrés mil) un porcentaje del 15% (quince por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.