Decreto438-1988·1988

SANIDAD VEGETAL. FERTILIZANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1988

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$ 1.760,00 (son nuevos pesos un mil setecientos sesenta) y N$ 707.772,00 (son nuevos pesos setecientos siete mil setecientos setenta y dos).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.