Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase el pago de los precios por concepto de almacenamiento, previsto por el decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984, a los aparatos técnicos donados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la Sociedad para la Cooperación Técnica (GTZ) en el marco de la Cooperación Técnica establecido entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania, llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco a partir del mes de febrero de 1988, individualizados con los conocimientos 045-0073 3880 y 220-567 23122.