Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 1991 la prohibición de importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990 (publicado el 14 de enero de 1991).
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 1991 la prohibición de importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990 (publicado el 14 de enero de 1991).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-