Decreto438-1995·1995

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES DE RUTAS NACIONALES. DICIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1995

Fecha de publicación

26/12/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de Diciembre de 1995 las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de Diciembre de 1995 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.